Marco legal del RCT
En 1990, con la publicación de la Ley No. 7169 "Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico", se creó
el Registro Científico y Tecnológico "para la colaboración
en la toma de decisiones por parte de los entes y órganos que componen
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y para contribuir en la
información a todos los interesados, en materia de ciencia y tecnología
... le corresponderá al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), la administración y la organización
del citado Registro". Según dicha ley, artículo 28, "el
sector privado y las instituciones y órganos de la Administración
Pública deberán recopilar y sistematizar la información
que dentro de sus actividades ordinarias deba ser utilizadas en este Registro".
El Reglamento del Registro Científico y Tecnológico fue publicado
en La Gaceta del viernes 23 de agosto de 1991. Durante el año 1992 la
Comisión del Registro identificó los datos a recopilar y con base
en estos se diseñaron los formularios y se le asigna a la Dirección
de Información la tarea de administrar el Registro. En el año
de 1993 se realizan las primeras tareas de recopilar los datos y desarrollar
el sistema automatizado, a la luz de lo indicado en la ley mencionada anteriormente.
CAPITULO V
Registro Científico y Tecnológico
Artículo 25 - Para la colaboración en la toma
de deci siones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, y para contribuir en la información
a todos los interesados, en materia de ciencia y tecnología, se crea
el Registro Científico y Tecnológico, en el que se inscribirán:
- Las empresas de base tecnológica.
- Los centros o unidades de investigación y desarrollo del sector
privado y del público.
- La clasificación de recursos humanos especializados en ciencia
y tecnología que incluya a aquellas personas que efectúan
investigación.
- Nota : Este inciso en la ley aparece como el ch).Los proyectos de investigación
en ciencia y tecnología.
- Las unidades de servicios científicos y tecnológicos.
- La información sobre convenios, tratados y proyectos de cooperación
técnica en ciencia y tecnología.
- La información sobre el gasto público destinado a la ciencia
y la tecnología.
- Los contratos de transferencia de tecnología que se suscriban con
empresas extranjeras.
- Los centros de información y documentación en ciencia y
tecnología.
- Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.
- En el reglamento del Registro Científico y Tecnológico se
definirá su funcionamiento, su organización y los casos de
inscripción obligatoria para obtener los beneficios que esta ley
establece.
Artículo 26 - Le corresponderá al Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) la administración
y la organización del citado registro.
Artículo 27 - Los objetivos de este registro son :
- Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la
tecnología, sean éstos nacionales o extranjeros, públicos
o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.
- Ser fuente de información para los interesados en la actividad
científica y tecnológica del país, para ejecutar las
acciones que correspondan.
Artículo 28 - El sector privado y las instituciones y órganos
de la Administración Pública deberán recopilar y sistematizar,
la información que dentro de sus actividades ordinarias deban ser utilizadas
en este registro.
Artículo 29 - La inscripción de los contratos de transferencia
de tecnología será obligatoria para las empresas públicas,
y voluntaria para las empresas privadas.
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